Bonificación del 40% del Impuesto Inmobiliario para consorcios en CABA

Nuevo beneficio fiscal en CABA: 40% de descuento en Inmobiliario para consorcios. Descubrí cómo tramitarlo y qué datos privados NO debés entregar.


Desde nuestro equipo consideramos fundamental acercarles esta información sobre el nuevo beneficio fiscal que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó para determinados consorcios de propiedad horizontal.

¿De qué se trata realmente este descuento?

Consiste en una bonificación del cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario respecto de los espacios comunes de uso común. Es importante aclarar que este beneficio no implica un descuento general del 40% sobre toda la boleta de Inmobiliario/ABL. La bonificación se aplica exclusivamente sobre el componente Impuesto Inmobiliario y no sobre la totalidad de la boleta. La medida surge de la Ley CABA N.º 6.926/2025 y fue reglamentada por la Resolución AGIP N.º 155/2026.

¿Qué consorcios pueden solicitar el beneficio?

El trámite es de carácter voluntario, por lo que cada consorcio debe evaluar si le resulta conveniente solicitarlo. Podrán hacerlo los consorcios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Estar destinados a vivienda y/u oficina.
  • Contar con espacios comunes de uso común.
  • Registrar como mínimo un empleado en relación de dependencia del consorcio.

Es fundamental tener presente que si el consorcio no tiene personal propio y únicamente contrata una empresa tercerizada de limpieza o seguridad, no cumpliría de manera directa con este requisito legal.

El trámite paso a paso

La solicitud debe ser interpuesta por el administrador mediante una nota dirigida al Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH). Este organismo interviene como canal de recepción y luego deriva el pedido a AGIP.

Alerta sobre privacidad y manejo de datos

Dado que la reglamentación exige informar las partidas inmobiliarias de las unidades funcionales a un tercero interviniente, resulta prudente tomar ciertas precauciones. Les recomendamos adoptar las siguientes medidas preventivas:

  • Obtener autorización previa del consorcio antes de remitir la documentación.
  • Limitar la documentación remitida a lo estrictamente requerido por la reglamentación.
  • No acompañar datos personales de propietarios, titulares de dominio, DNI, saldos de deuda ni boletas individuales.
  • La entrega de información debe realizarse exclusivamente para el trámite fiscal y no debe autorizar su uso para reclamos sindicales, administrativos, de cobro o cualquier finalidad ajena al beneficio solicitado.

Queremos agradecer a la Cdra. Tamara Suken, Contadora Pública UBA, por compartirnos esta información técnica tan valiosa para la correcta administración. Para mayor información o consultas profesionales sobre el proceso, pueden escribir al correo del estudio o visitar su perfil en redes sociales.

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