No. Desde septiembre de 2026, incluir un código QR en la liquidación de expensas para facilitar el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal dejó de ser obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires.
el administrador puede seguir incluyendo un QR, enlace o hipervínculo en las expensas, pero ahora lo hace de forma voluntaria. La ausencia de ese mecanismo no constituye por sí sola un incumplimiento ni genera una sanción.
La normativa vigente modificó el régimen que había comenzado a aplicarse en 2025. Actualmente, los administradores pueden incorporar en la liquidación un código QR, hipervínculo, enlace u otro mecanismo para facilitar el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal del consorcio.
La diferencia principal es que ese mecanismo pasó a tener carácter facultativo, informativo y voluntario.
Por lo tanto, ya no debe presentarse al QR como una exigencia específica de esta norma.
La Disposición 521/DGDYPC/2025 había establecido que, desde abril de 2025, el Manual de Buenas Prácticas Consorciales y el Reglamento de Propiedad Horizontal debían incorporarse a la liquidación mediante QR, hipervínculo, link u otro medio fehaciente.
En 2026, la autoridad modificó ese régimen y dejó sin efecto el carácter obligatorio tanto del Manual como del mecanismo de acceso al Reglamento.
Si querés conocer en detalle ese cambio, podés leer también qué pasó con el Manual de Buenas Prácticas Consorciales .
Sí, respecto de esta obligación puntual. La nueva disposición aclara que la omisión del mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal no constituye por sí misma un incumplimiento.
Importante: esto no significa que desaparezcan otras obligaciones vinculadas con las liquidaciones, documentación respaldatoria o deberes del administrador. El cambio se refiere específicamente al mecanismo de acceso al Reglamento.
En muchos casos, sí puede seguir siendo útil.
La ventaja del código QR no depende únicamente de que exista una obligación normativa. También puede funcionar como un acceso rápido para propietarios que necesiten consultar documentación sin contactar directamente a la administración.
Entre sus usos posibles se encuentran:
En ese contexto, el QR deja de ser una obligación y pasa a ser una decisión de gestión.
| Aspecto | Régimen anterior | Situación actual |
|---|---|---|
| Incluir QR o enlace | Formaba parte de la obligación establecida. | Es voluntario. |
| Acceso al Reglamento | Debía facilitarse mediante un mecanismo electrónico o fehaciente. | Puede seguir facilitándose, pero de manera facultativa. |
| Sanción por omisión | Podía derivar del incumplimiento del régimen anterior. | La omisión no genera por sí sola una sanción. |
| Uso del QR | Requisito normativo. | Herramienta opcional de gestión e información. |
Si la administración ya venía utilizando códigos QR en las liquidaciones, no es necesario retirarlos automáticamente.
Sí es recomendable revisar la forma en la que se presenta esa información para evitar afirmar que el QR continúa siendo obligatorio.
También conviene verificar:
No. La modificación se refiere al Manual de Buenas Prácticas Consorciales y al mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal.
Las demás obligaciones que correspondan a la confección, documentación y presentación de las expensas continúan dependiendo de la normativa aplicable.
Para profundizar en este tema, podés consultar nuestra guía sobre qué debe incluir una liquidación de expensas .
Con AdminProp podés centralizar expensas, documentación, comunicaciones y tareas de administración en un mismo entorno, facilitando el acceso a la información de cada consorcio.
Conocer AdminProp →No. Desde septiembre de 2026, el mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal es facultativo y voluntario.
La normativa establece que la omisión de este mecanismo no constituye por sí sola un incumplimiento ni da lugar automáticamente a una sanción.
Sí. Puede mantenerse como una herramienta informativa y de acceso digital al reglamento o a otra documentación que corresponda.
Sí. El Manual aprobado en 2025 fue dejado sin efecto por la nueva disposición.