Desde septiembre de 2026, los administradores de consorcios de la Ciudad de Buenos Aires ya no están obligados a incorporar el Manual de Buenas Prácticas Consorciales en las liquidaciones de expensas. Además, el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal mediante código QR, hipervínculo u otro mecanismo pasa a ser voluntario.
el Manual dejó de ser obligatorio y el administrador puede seguir ofreciendo acceso digital al Reglamento de Propiedad Horizontal, pero ya no tiene que hacerlo como requisito específico de esta disposición.
La nueva disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dejó sin efecto el régimen que había establecido la obligatoriedad de incorporar el Manual de Buenas Prácticas Consorciales dentro de las liquidaciones de expensas.
Esto significa que cualquier referencia institucional que presente al Manual como obligatorio o exigible para los administradores debe considerarse dejada sin efecto.
El cambio impacta directamente en los administradores de consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente en aquellos que habían adaptado sus liquidaciones para incluir el Manual, el reglamento o mecanismos digitales de acceso.
No. Los administradores pueden incorporar un código QR, enlace, hipervínculo u otro mecanismo que permita acceder al Reglamento de Propiedad Horizontal, pero su uso pasa a ser facultativo.
En otras palabras, el QR puede seguir utilizándose como una herramienta práctica de acceso a la documentación, pero ya no es una obligación en sí misma.
Importante: la omisión del QR o del enlace al reglamento no constituye por sí sola un incumplimiento ni genera automáticamente una sanción.
El régimen anterior había establecido que los administradores debían facilitar junto con la liquidación de expensas el acceso al Manual de Buenas Prácticas Consorciales y al Reglamento de Propiedad Horizontal.
Ese acceso podía implementarse mediante un código QR, un enlace electrónico u otro recurso digital. La modificación de 2026 cambia ese criterio y convierte estos mecanismos en una herramienta voluntaria.
| Tema | Antes | Desde septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| Manual de Buenas Prácticas Consorciales | Su incorporación formaba parte del régimen obligatorio. | Dejó de tener carácter obligatorio. |
| QR o enlace al Reglamento de Propiedad Horizontal | Debía facilitarse como parte del esquema previsto. | Es facultativo y voluntario. |
| Sanción por no incluir el acceso | Podía considerarse dentro del cumplimiento de la normativa vigente. | Su omisión no genera por sí sola una sanción. |
Aunque ya no sea obligatorio, ofrecer acceso digital al Reglamento de Propiedad Horizontal puede seguir siendo una buena práctica de gestión.
Un QR o enlace permite que propietarios e interesados consulten la documentación sin tener que solicitarla cada vez al administrador, lo que puede reducir consultas repetitivas y mejorar el acceso a la información.
La diferencia ahora es que esa decisión queda en manos del administrador y puede adoptarse por conveniencia operativa, no por obligación normativa.
No es necesario eliminar los códigos QR o enlaces que ya se estaban utilizando. Si funcionan correctamente y resultan útiles para los propietarios, pueden mantenerse.
Sí conviene revisar modelos de liquidación, mensajes automáticos, instructivos y comunicaciones internas para evitar seguir presentando al Manual o al QR como obligatorios.
También es recomendable mantener actualizada la información que se brinda a propietarios para diferenciar claramente entre las obligaciones legales vigentes y las herramientas digitales que la administración decide utilizar voluntariamente.
La eliminación de esta exigencia puntual no implica que desaparezcan las demás obligaciones relacionadas con la administración del consorcio, la liquidación de expensas o la rendición de gastos.
Por eso, el cambio debe interpretarse específicamente sobre el Manual y el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal, sin extenderlo automáticamente a otros requisitos.
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Conocer AdminProp →No. Desde septiembre de 2026 dejó de tener carácter obligatorio para los administradores de consorcios de CABA.
No. El administrador puede incorporarlo voluntariamente para facilitar el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal.
Sí. El cambio no prohíbe su uso. Puede mantenerse como herramienta informativa si resulta útil para propietarios y administradores.
La omisión del mecanismo de acceso no constituye por sí misma un incumplimiento ni genera automáticamente una sanción.