Sí. En Argentina es legal pactar contratos de alquiler en dólares estadounidenses siempre que haya acuerdo entre las partes. El Código Civil y Comercial no prohíbe el uso de moneda extranjera para establecer el canon locativo.
El artículo 765 establece que cuando se pacta el pago en moneda extranjera, el deudor debe entregar esa moneda, salvo imposibilidad sobreviniente. Por lo tanto, si ambas partes aceptan esa condición, el contrato es válido y exigible.
Sin embargo, se recomienda que el contrato contenga una cláusula que contemple una alternativa de pago en pesos al tipo de cambio oficial o alternativo (ejemplo: dólar MEP) para prevenir conflictos.
Desde el punto de vista legal, sí. Pero desde lo práctico, si el inquilino no consigue dólares o hay restricciones cambiarias, podría producirse un incumplimiento difícil de ejecutar sin acuerdos previos.
Por eso es clave:
Estas previsiones ayudan a evitar conflictos judiciales.
No, salvo que el contrato lo contemple. Si se firmó un contrato en dólares, el inquilino tiene la obligación de cumplirlo en esa moneda. Sin embargo, ante dificultades reales (corralito, cepo, restricciones bancarias), podría solicitar una excepción, pero necesitará aval legal o acuerdo con el locador.
Sí. De hecho, uno de los motivos por los cuales muchos propietarios eligen contratos en dólares es para evitar la pérdida de valor por inflación. Pero es importante que:
También puede pactarse un monto en dólares con actualización en función del IPC o algún índice de mercado inmobiliario.
El alquiler en dólares es legal y cada vez más frecuente en contextos inflacionarios. Sin embargo, debe hacerse con claridad contractual, previsión ante escenarios cambiarios y respeto por los derechos de ambas partes.
Recomendamos siempre:
Una buena redacción es clave para evitar conflictos y proteger la relación locativa frente a un entorno económico inestable.
📌 También puede interesarte esta nota: ¿Qué expensas debe pagar el inquilino y cuáles el propietario?.