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¿Se puede cobrar el alquiler en dólares en Argentina?

Escrito por Alejo | 26/11/25 16:00

¿Es legal firmar un contrato de alquiler en dólares?

Sí. En Argentina es legal pactar contratos de alquiler en dólares estadounidenses siempre que haya acuerdo entre las partes. El Código Civil y Comercial no prohíbe el uso de moneda extranjera para establecer el canon locativo.

El artículo 765 establece que cuando se pacta el pago en moneda extranjera, el deudor debe entregar esa moneda, salvo imposibilidad sobreviniente. Por lo tanto, si ambas partes aceptan esa condición, el contrato es válido y exigible.

Sin embargo, se recomienda que el contrato contenga una cláusula que contemple una alternativa de pago en pesos al tipo de cambio oficial o alternativo (ejemplo: dólar MEP) para prevenir conflictos.

¿Se puede exigir el pago únicamente en dólares?

Desde el punto de vista legal, sí. Pero desde lo práctico, si el inquilino no consigue dólares o hay restricciones cambiarias, podría producirse un incumplimiento difícil de ejecutar sin acuerdos previos.

Por eso es clave:

  • Establecer en el contrato el tipo de cambio de referencia (MEP, Banco Nación, etc.)
  • Indicar un mecanismo claro de actualización
  • Aclarar qué sucede si el inquilino no consigue dólares: ¿puede pagar en pesos? ¿con qué cotización?

Estas previsiones ayudan a evitar conflictos judiciales.

¿Qué debe incluir un contrato en dólares?

  1. Canon locativo expresado en USD (ej.: U$S 500 mensuales)
  2. Forma de pago: transferencia a cuenta en dólares o en efectivo
  3. Tipo de cambio de referencia: para casos de pago en pesos
  4. Cláusula de actualización: cada 3, 6 o 12 meses, por acuerdo de partes
  5. Jurisdicción aplicable: recomendable incluir tribunales ordinarios de CABA o lugar del inmueble

¿Puede el inquilino exigir pagar en pesos?

No, salvo que el contrato lo contemple. Si se firmó un contrato en dólares, el inquilino tiene la obligación de cumplirlo en esa moneda. Sin embargo, ante dificultades reales (corralito, cepo, restricciones bancarias), podría solicitar una excepción, pero necesitará aval legal o acuerdo con el locador.

¿Se pueden hacer ajustes en dólares?

Sí. De hecho, uno de los motivos por los cuales muchos propietarios eligen contratos en dólares es para evitar la pérdida de valor por inflación. Pero es importante que:

  • Se indique con claridad el método de ajuste (ej.: actualización semestral por acuerdo mutuo)
  • Se eviten cláusulas abusivas
  • Se mantenga la buena fe contractual

También puede pactarse un monto en dólares con actualización en función del IPC o algún índice de mercado inmobiliario.

Consideraciones contables y bancarias

  • Los pagos en dólares pueden hacerse por transferencia o en efectivo, pero deben quedar registrados.
  • En caso de ser en pesos, se debe calcular el valor equivalente al dólar de referencia acordado.
  • Los propietarios deben declarar estos ingresos en sus declaraciones fiscales.

Conclusión: contratos en dólares, legales pero con recaudos

El alquiler en dólares es legal y cada vez más frecuente en contextos inflacionarios. Sin embargo, debe hacerse con claridad contractual, previsión ante escenarios cambiarios y respeto por los derechos de ambas partes.

Recomendamos siempre:

  • Asesoramiento legal al momento de redactar el contrato
  • Establecer una alternativa de pago en pesos como respaldo
  • Documentar todos los pagos y condiciones acordadas

Una buena redacción es clave para evitar conflictos y proteger la relación locativa frente a un entorno económico inestable.

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