Desde nuestro equipo consideramos fundamental acercarles esta información sobre el nuevo beneficio fiscal que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporó para determinados consorcios de propiedad horizontal.
Consiste en una bonificación del cuarenta por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario respecto de los espacios comunes de uso común. Es importante aclarar que este beneficio no implica un descuento general del 40% sobre toda la boleta de Inmobiliario/ABL. La bonificación se aplica exclusivamente sobre el componente Impuesto Inmobiliario y no sobre la totalidad de la boleta. La medida surge de la Ley CABA N.º 6.926/2025 y fue reglamentada por la Resolución AGIP N.º 155/2026.
El trámite es de carácter voluntario, por lo que cada consorcio debe evaluar si le resulta conveniente solicitarlo. Podrán hacerlo los consorcios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con las siguientes condiciones:
Es fundamental tener presente que si el consorcio no tiene personal propio y únicamente contrata una empresa tercerizada de limpieza o seguridad, no cumpliría de manera directa con este requisito legal.
La solicitud debe ser interpuesta por el administrador mediante una nota dirigida al Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal (SERACARH). Este organismo interviene como canal de recepción y luego deriva el pedido a AGIP.
Dado que la reglamentación exige informar las partidas inmobiliarias de las unidades funcionales a un tercero interviniente, resulta prudente tomar ciertas precauciones. Les recomendamos adoptar las siguientes medidas preventivas:
Queremos agradecer a la Cdra. Tamara Suken, Contadora Pública UBA, por compartirnos esta información técnica tan valiosa para la correcta administración. Para mayor información o consultas profesionales sobre el proceso, pueden escribir al correo del estudio o visitar su perfil en redes sociales.