Encargado jubilado que sigue trabajando: cómo se computa la antigüedad

En este contenido veremos qué pasa con la antigüedad cuando el encargado se jubila y continúa trabajando, y cuál es el criterio legal aplicable.


En muchos consorcios se presenta una situación cada vez más habitual: el encargado alcanza la edad jubilatoria, obtiene su beneficio previsional y, aun así, manifiesta su voluntad de continuar trabajando.

Cuando existe una buena relación con los propietarios y el trabajador se encuentra en condiciones de seguir desempeñando sus tareas, la continuidad laboral no suele generar objeciones. Sin embargo, aparece una pregunta clave que requiere especial atención: ¿qué sucede con la antigüedad?


Jubilación del encargado y continuidad laboral

El escenario típico es el siguiente: el encargado cumple 65 años, acredita 30 años de servicios, gestiona su jubilación ante ANSES y notifica al consorcio. Al mismo tiempo, expresa su intención de seguir trabajando algunos años más.

Desde el punto de vista legal:

  • No existe incompatibilidad entre la jubilación y la continuidad laboral.
  • Si el trabajador no se hubiera jubilado, el consorcio solo podría intimarlo a hacerlo a partir de los 70 años, conforme al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Si ambas partes están de acuerdo, la relación laboral puede continuar sin inconvenientes.

El verdadero interrogante surge al analizar cómo debe computarse la antigüedad.


El conflicto normativo: convenio colectivo y ley laboral

En este punto aparece una tensión normativa que suele generar confusión en la práctica diaria de los consorcios.

Lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010

El artículo 11 del CCT 589/2010 indica que se considera tiempo de servicio efectivamente trabajado el correspondiente a los sucesivos contratos entre las mismas partes, incluso cuando el trabajador hubiera cesado y reingresado al mismo empleador.

Desde esta norma, podría interpretarse que el encargado mantiene la antigüedad que venía percibiendo antes de jubilarse.


Lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, cuando un trabajador jubilado vuelve a prestar servicios o continúa trabajando sin interrupción luego de obtener el beneficio previsional, la antigüedad se computa únicamente desde la fecha en que se le acordó la jubilación.

Esto implica que:

  • La jubilación produce un “corte” en el cómputo de la antigüedad.
  • Cualquier indemnización futura se calculará solo sobre el tiempo trabajado con posterioridad a la jubilación.

¿Qué norma prevalece?

El análisis no es automático. Existen principios legales que deben considerarse:

  • Las convenciones colectivas deben ajustarse a las normas legales, salvo que resulten más favorables al trabajador y no afecten el interés general.
  • La Ley de Contrato de Trabajo regula específicamente la extinción del contrato por jubilación.
  • La aplicación del principio de la norma más favorable no elimina el conflicto interpretativo en este caso.

Por este motivo, sostener sin más que debe conservarse toda la antigüedad previa puede resultar controversial y riesgoso para el consorcio.


Riesgos de no dejar constancia formal

Continuar pagando antigüedad computando todo el período anterior a la jubilación, sin un acuerdo claro, puede generar conflictos futuros, especialmente ante un eventual reclamo judicial.

Este tipo de situaciones suele estar asociado a una gestión laboral poco documentada. Para entender mejor el impacto de estas decisiones, puede resultar útil revisar cómo funciona el pago de sueldos en un consorcio y qué obligaciones asume la administración.


Recomendación práctica para consorcios y administradores

Frente a este escenario, la alternativa más prudente es:

  • Celebrar un acuerdo escrito entre el consorcio y el encargado.
  • Establecer expresamente cómo se computará la antigüedad a partir de la jubilación.
  • Someter el acuerdo a la homologación correspondiente, preferentemente judicial.

Esta práctica brinda seguridad jurídica a ambas partes y reduce el riesgo de conflictos posteriores.

Una administración profesional, con procesos claros y documentación ordenada, es clave para evitar este tipo de contingencias. En este sentido, resulta recomendable apoyarse en criterios y herramientas que promuevan una gestión profesional de consorcios.


Cuando los conflictos laborales escalan

Las situaciones laborales mal resueltas suelen derivar en conflictos más amplios dentro del consorcio. En algunos casos, incluso motivan a los propietarios a cambiar de administrador de consorcio, buscando una gestión más ordenada y preventiva.

Contar con herramientas que ayuden a centralizar la información, documentar acuerdos y profesionalizar la administración puede marcar la diferencia. En ese camino, conocer los beneficios de AdminProp permite entender cómo la tecnología puede ayudar a reducir errores y mejorar la transparencia en la gestión diaria.


Conclusión

Que un encargado se jubile y continúe trabajando es una situación legalmente posible y cada vez más frecuente. Sin embargo, el punto crítico no es la continuidad laboral, sino el correcto cómputo de la antigüedad.

Ante normas que pueden interpretarse de manera diferente, la mejor estrategia es no improvisar, documentar adecuadamente los acuerdos y adoptar una gestión profesional. Esto protege tanto al consorcio como al trabajador y evita conflictos futuros.

 

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