En muchos consorcios se presenta una situación cada vez más habitual: el encargado alcanza la edad jubilatoria, obtiene su beneficio previsional y, aun así, manifiesta su voluntad de continuar trabajando.
Cuando existe una buena relación con los propietarios y el trabajador se encuentra en condiciones de seguir desempeñando sus tareas, la continuidad laboral no suele generar objeciones. Sin embargo, aparece una pregunta clave que requiere especial atención: ¿qué sucede con la antigüedad?
El escenario típico es el siguiente: el encargado cumple 65 años, acredita 30 años de servicios, gestiona su jubilación ante ANSES y notifica al consorcio. Al mismo tiempo, expresa su intención de seguir trabajando algunos años más.
Desde el punto de vista legal:
El verdadero interrogante surge al analizar cómo debe computarse la antigüedad.
En este punto aparece una tensión normativa que suele generar confusión en la práctica diaria de los consorcios.
El artículo 11 del CCT 589/2010 indica que se considera tiempo de servicio efectivamente trabajado el correspondiente a los sucesivos contratos entre las mismas partes, incluso cuando el trabajador hubiera cesado y reingresado al mismo empleador.
Desde esta norma, podría interpretarse que el encargado mantiene la antigüedad que venía percibiendo antes de jubilarse.
El artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, cuando un trabajador jubilado vuelve a prestar servicios o continúa trabajando sin interrupción luego de obtener el beneficio previsional, la antigüedad se computa únicamente desde la fecha en que se le acordó la jubilación.
Esto implica que:
El análisis no es automático. Existen principios legales que deben considerarse:
Por este motivo, sostener sin más que debe conservarse toda la antigüedad previa puede resultar controversial y riesgoso para el consorcio.
Continuar pagando antigüedad computando todo el período anterior a la jubilación, sin un acuerdo claro, puede generar conflictos futuros, especialmente ante un eventual reclamo judicial.
Este tipo de situaciones suele estar asociado a una gestión laboral poco documentada. Para entender mejor el impacto de estas decisiones, puede resultar útil revisar cómo funciona el pago de sueldos en un consorcio y qué obligaciones asume la administración.
Frente a este escenario, la alternativa más prudente es:
Esta práctica brinda seguridad jurídica a ambas partes y reduce el riesgo de conflictos posteriores.
Una administración profesional, con procesos claros y documentación ordenada, es clave para evitar este tipo de contingencias. En este sentido, resulta recomendable apoyarse en criterios y herramientas que promuevan una gestión profesional de consorcios.
Las situaciones laborales mal resueltas suelen derivar en conflictos más amplios dentro del consorcio. En algunos casos, incluso motivan a los propietarios a cambiar de administrador de consorcio, buscando una gestión más ordenada y preventiva.
Contar con herramientas que ayuden a centralizar la información, documentar acuerdos y profesionalizar la administración puede marcar la diferencia. En ese camino, conocer los beneficios de AdminProp permite entender cómo la tecnología puede ayudar a reducir errores y mejorar la transparencia en la gestión diaria.
Que un encargado se jubile y continúe trabajando es una situación legalmente posible y cada vez más frecuente. Sin embargo, el punto crítico no es la continuidad laboral, sino el correcto cómputo de la antigüedad.
Ante normas que pueden interpretarse de manera diferente, la mejor estrategia es no improvisar, documentar adecuadamente los acuerdos y adoptar una gestión profesional. Esto protege tanto al consorcio como al trabajador y evita conflictos futuros.