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🎙️ WEBINAR | Ley de Inocencia Fiscal: multas ARCA por Formulario 931

Conocé cómo impacta la Ley de Inocencia Fiscal en las multas de ARCA por el Formulario 931, cómo reducirlas al 50% y cómo pagar el VEP.


Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Inocencia Fiscal, el panorama sancionatorio de ARCA (ex AFIP) ha cambiado drásticamente. Las multas automáticas por la falta de presentación en término de declaraciones juradas determinativas, como el Formulario 931 (cargas sociales), sufrieron un incremento significativo, pasando de $400 a $440.000 para las personas jurídicas, como los consorcios.

Desde AdminProp sabemos que la gestión de cargas sociales requiere precisión y estar al tanto de las normativas vigentes es fundamental para cuidar las finanzas del consorcio. A continuación, explicamos cómo funciona el esquema de multas y qué pasos seguir para regularizar la situación accediendo a una reducción del 50%.

El Artículo 38 y el nacimiento de la infracción

El Artículo 38 de la Ley 11.683 sanciona la omisión de presentar una declaración jurada en la fecha de vencimiento estipulada. Es importante comprender los siguientes puntos clave sobre su aplicación:

  • Inmediatez: La infracción nace a las 00:00 horas del día siguiente al vencimiento. No es necesario que ARCA emita un requerimiento previo para que la multa se considere impuesta.
  • Carácter formal: Esta multa castiga el incumplimiento de un deber formal (no presentar el formulario), independientemente de si el consorcio abonó o no los aportes y contribuciones correspondientes.

¿Cómo acceder al beneficio de reducción del 50%?

La normativa contempla un beneficio para aquellos contribuyentes que regularicen su situación, permitiendo pagar solo la mitad del valor de la multa. Para acceder a este descuento, existen dos escenarios posibles:

1. Regularización voluntaria (Sin intimación previa)

Si el administrador detecta la omisión antes de recibir una notificación formal de ARCA, el procedimiento es directo:

  • Se debe presentar la declaración jurada adeudada.
  • Se debe abonar el 50% de la multa. Al hacerlo voluntariamente, se cumple con lo exigido por el Artículo 38 y se cierra la infracción formal.

2. Regularización tras recibir una intimación

Si ARCA ya envió la intimación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), los requisitos para acceder al descuento son más estrictos:

  • El contribuyente dispone de 15 días hábiles administrativos desde la notificación para regularizar.
  • Dentro de ese plazo, se debe presentar la declaración jurada y pagar el 50% de la multa.
  • Adicionalmente, se exige el pago del capital adeudado junto con los intereses resarcitorios generados hasta la fecha. Si no se abona el monto material completo en el plazo estipulado, se pierde el beneficio del descuento.

La importancia del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)

Un error frecuente es suponer que, al no abrir la notificación en el correo electrónico o en la plataforma, los plazos legales no comienzan a correr.

Recomendamos mantener un monitoreo constante del DFE. La reglamentación establece que, aunque el mensaje no sea abierto por el contribuyente, ARCA lo considera oficialmente notificado al lunes siguiente de haber sido enviado. Ignorar las notificaciones solo resulta en la pérdida de los plazos de gracia para obtener beneficios.

Segmentación de ARCA: Una aclaración necesaria

En el sistema registral de ARCA, los contribuyentes están divididos por "Segmentos" (ej. Segmento 1, 2 o 3). Es fundamental aclarar que esta segmentación no otorga beneficios ni descuentos al contribuyente.

Se trata de un reloj o circuito interno del organismo (contabilizado en días corridos) que determina cuánto tiempo transcurre entre el envío de un "recordatorio" automatizado y la emisión de la intimación formal definitiva.

Cómo realizar el pago de la multa

Para abonar la multa, ya sea al 100% o con la reducción del 50%, no se realizan pagos en efectivo, sino que se debe generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde la plataforma de ARCA.

Al confeccionar el VEP, se deben utilizar los siguientes códigos:

  • Impuesto/Concepto: Declaración Jurada (Código 19).
  • Subconcepto: Multa Automática (Código 140).

El sistema solicitará que se ingrese manualmente el importe a abonar. Sugerimos verificar siempre las fechas y montos en el servicio de "Sistema de Cuentas Tributarias" para evitar pagos duplicados o incorrectos.

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