No. Desde septiembre de 2026, incluir un código QR en la liquidación de expensas para facilitar el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal dejó de ser obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires.
Respuesta rápida:
el administrador puede seguir incluyendo un QR, enlace o hipervínculo en las expensas, pero ahora lo hace de forma voluntaria. La ausencia de ese mecanismo no constituye por sí sola un incumplimiento ni genera una sanción.
¿Qué cambió con el código QR en las expensas?
La normativa vigente modificó el régimen que había comenzado a aplicarse en 2025. Actualmente, los administradores pueden incorporar en la liquidación un código QR, hipervínculo, enlace u otro mecanismo para facilitar el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal del consorcio.
La diferencia principal es que ese mecanismo pasó a tener carácter facultativo, informativo y voluntario.
Por lo tanto, ya no debe presentarse al QR como una exigencia específica de esta norma.
¿Por qué antes era obligatorio?
La Disposición 521/DGDYPC/2025 había establecido que, desde abril de 2025, el Manual de Buenas Prácticas Consorciales y el Reglamento de Propiedad Horizontal debían incorporarse a la liquidación mediante QR, hipervínculo, link u otro medio fehaciente.
En 2026, la autoridad modificó ese régimen y dejó sin efecto el carácter obligatorio tanto del Manual como del mecanismo de acceso al Reglamento.
Si querés conocer en detalle ese cambio, podés leer también qué pasó con el Manual de Buenas Prácticas Consorciales .
Entonces, ¿puedo sacar el QR de la liquidación?
Sí, respecto de esta obligación puntual. La nueva disposición aclara que la omisión del mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal no constituye por sí misma un incumplimiento.
Importante: esto no significa que desaparezcan otras obligaciones vinculadas con las liquidaciones, documentación respaldatoria o deberes del administrador. El cambio se refiere específicamente al mecanismo de acceso al Reglamento.
¿Conviene mantener el QR aunque ya no sea obligatorio?
En muchos casos, sí puede seguir siendo útil.
La ventaja del código QR no depende únicamente de que exista una obligación normativa. También puede funcionar como un acceso rápido para propietarios que necesiten consultar documentación sin contactar directamente a la administración.
Entre sus usos posibles se encuentran:
- facilitar el acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal;
- centralizar documentación del consorcio;
- reducir consultas administrativas repetitivas;
- acompañar procesos de digitalización de la administración;
- brindar mayor facilidad de acceso a información relevante.
En ese contexto, el QR deja de ser una obligación y pasa a ser una decisión de gestión.
QR obligatorio vs. QR voluntario: qué cambia en la práctica
| Aspecto |
Régimen anterior |
Situación actual |
| Incluir QR o enlace |
Formaba parte de la obligación establecida. |
Es voluntario. |
| Acceso al Reglamento |
Debía facilitarse mediante un mecanismo electrónico o fehaciente. |
Puede seguir facilitándose, pero de manera facultativa. |
| Sanción por omisión |
Podía derivar del incumplimiento del régimen anterior. |
La omisión no genera por sí sola una sanción. |
| Uso del QR |
Requisito normativo. |
Herramienta opcional de gestión e información. |
¿Qué deberían revisar ahora las administraciones?
Si la administración ya venía utilizando códigos QR en las liquidaciones, no es necesario retirarlos automáticamente.
Sí es recomendable revisar la forma en la que se presenta esa información para evitar afirmar que el QR continúa siendo obligatorio.
También conviene verificar:
- plantillas de liquidaciones de expensas;
- correos automáticos enviados a propietarios;
- instructivos internos;
- textos del sitio web;
- material informativo sobre obligaciones del administrador.
¿El cambio afecta a toda la liquidación de expensas?
No. La modificación se refiere al Manual de Buenas Prácticas Consorciales y al mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal.
Las demás obligaciones que correspondan a la confección, documentación y presentación de las expensas continúan dependiendo de la normativa aplicable.
Para profundizar en este tema, podés consultar nuestra guía sobre qué debe incluir una liquidación de expensas .
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio incluir un código QR en las expensas?
No. Desde septiembre de 2026, el mecanismo de acceso al Reglamento de Propiedad Horizontal es facultativo y voluntario.
¿Pueden sancionarme por no incluir el QR?
La normativa establece que la omisión de este mecanismo no constituye por sí sola un incumplimiento ni da lugar automáticamente a una sanción.
¿Puedo seguir usando un QR en las expensas?
Sí. Puede mantenerse como una herramienta informativa y de acceso digital al reglamento o a otra documentación que corresponda.
¿También dejó de ser obligatorio el Manual de Buenas Prácticas Consorciales?
Sí. El Manual aprobado en 2025 fue dejado sin efecto por la nueva disposición.